Consciente de la importancia de este tema tiene para muchos de los asociados de ACOFI y otras muchas asociaciones de pacientes integradas en la Liga Reumatológica Andaluza (LIRA), he realizado una exposición lo más práctica y sinóptica posible, sobre el “modo” y en la “forma” que debe redactarse un Dictamen Médico-Laboral en los pacientes afectados de fibromialgia y/o fatiga crónica. Este artículo aunque inicialmente dirigido a pacientes, resulta igualmente instructivo para el médico que quiera introducirse en la valoración del daño corporal de pacientes con estas patologías. Con ello pretendo: 1. Que los pacientes tengan un mayor conocimiento de los informes y dictámenes que deben aportar en los Juzgados de lo Social, al objeto de que tengan unas mayores posibilidades de éxito en su proceso de incapacidad laboral permanente. Con este artículo podrán hacer un chequeo sobre la calidad del informe que se ha elaborado. 2. Que los médicos que se dediquen o vayan a realizar en algún momento un dictamen médico-laboral conozcan las bases por las que se deben guiar en la elaboración de los mismos, las cualidades de las que deben proveerse y de cómo llevar a cabo la prueba pericial.
Es mi deseo que este sinóptico acercamiento a los dictámenes periciales de los procesos laborales cumpla su objetivo: clarificar cual es su aplicación práctica, y la de propiciar la reflexión de la importancia que tiene el Dictamen Médico laboral, no solo por su trascendencia económica -dados los presupuestos económicos que generan las incapacidades-, sino por su función moral y de reposición de los derechos de los pacientes afectos por enfermedades que repercuten en la capacidad ganancial para su trabajo.
Introducción
A lo largo de la Historia de la Medicina se ha pasado sucesivamente del sentimiento al razonamiento, y de la razón a la experimentación. Con la experimentación se obtuvieron los conocimientos necesarios para clasificar las enfermedades en infamatorias, funcionales, infecciosas, degenerativas, etc. Resulta asombrosa la ingente cantidad de conocimientos científicos que poseemos en el momento actual, la extraordinaria tecnología con pruebas biológicas y de imagen, y el dominio terapéutico de la mayoría de los procesos médicos, incluidos los de más alta mortalidad.
Sin embargo, resulta necesario entender que el proceso de salud y enfermedad no es explicable a nivel exclusivamente biológico o químico, ya que no descubriríamos al ser humano enfermo, y de esta forma, el médico solo sabría de enfermedades y no de enfermos o pacientes. La naturaleza de la salud y la enfermedad debe entenderse con una actitud y una disposición más trascendente por parte del médico que atiende a su paciente. Si la moderna Medicina no absorbe el modelo biopsicosocial de enfermar, en la medida y proporción de unas y otras enfermedades, cada vez existirán más pacientes incomprendidos que reclamen el reconocimiento de sus dolencias y un remedio eficaz de las mismas.
Entre las víctimas de Medicina Actual están los pacientes con fibromialgia y/o Fatiga crónica que se caracterizan por no tener una causa específica y una ausencia de pruebas analíticas y de imagen que confirmen la presencia de su dolor y fatiga. Su tragedia, al margen del sufrimiento que le provocan sus síntomas, es su falta de credibilidad por las personas que le rodean y por si fuera poco, por parte de muchos médicos que les atienden. Por ello, para entender a estos pacientes es necesario tener una disposición más trascendente de lo que supone ser médico, de la relación médico-paciente y de los modos de enfermar.
La meta del conocimiento médico en algunos casos no debería ser diagnosticar tal o cual enfermedad en su paciente, sino entender la verdad de su vida humana y del ambiente psicosocial que le rodea, y de esta manera entender mejor porque ha enfermado. En efecto, cualquier médico que se aproxime de forma sensible a la realidad de los pacientes con fibromialgia y fatiga crónica podrá comprobar que en mayor o menor medida todos padecen de estrés crónico y son incapaces de afrontarlo con unas mínimas garantías que le permitan resolver sus problemas, se encuentran al límite. Son el dolor, el cansancio, las dificultades del sueño, las alteraciones de la memoria, etc. la expresión físico-psíquica de este estrés ambiental.
¿Quién debe ser el Perito-Médico?
Se denomina Perito médico en terminología procesal a aquella persona especialmente cualificada por sus conocimientos en Medicina, que pone al servicio del Juez su pericia e instrucción, al objeto de que éste pueda apreciar el daño estructural, y las limitaciones que le provocan al paciente en materia laboral, civil o penal. De esta forma el perito-médico intentara ilustrar de forma objetiva sobre el hecho enjuiciado y proveer al magistrado de los elementos que le permitan impartir justicia.
En este sentido, es el médico quién tiene los conocimientos técnicos que pueden determinar si la incapacidad es causa de una enfermedad común o accidente laboral. Quién podrá determinar si una nueva baja laboral temporal es derivada de una enfermedad común o un accidente, y si la incapacidad es debida a un nuevo cuadro patológico o a una recidiva o recaída de una enfermedad anterior.
El paciente a través de su abogado puede proponer la Intervención en el Juicio de un Perito Médico que permita acreditar la veracidad de los hechos en que se fundamenta la reclamación en la valoración del Dictamen emitido por el Médico Evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Perito médico debe estar en posesión del Título Oficial de la Especialidad que corresponda a la materia que se ha de valorar en el Dictamen, en el caso de los pacientes con fibromialgia o síndrome de fatiga crónica, según mi entender, el Médico no solo debe estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, sino del título de Reumatólogo, ya que las enfermedades de las que pretende dar cuentas son reumáticas, y por tanto el reumatólogo el especialista mejor cualificado para defenderlas.
Esta titulación podrá acreditar con mayores garantías sobre la existencia y la realidad de la enfermedad, pues es el Reumatólogo quién por su formación resultará más creíble a la hora de demostrar que el padecimiento del paciente aunque pueda resultar difícil de demostrar, no es inventado o se encuentra en la cabeza del paciente, previniendo desproteger a quién efectivamente sufre de dolor, cansancio, alteraciones del sueño, rigidez y otros síntomas de difícil demostración.
Por ello, resulta aconsejable que inicialmente el Médico-Perito informe al Tribunal sobre su cualificación y el grado de especialización que posee, bien a iniciativa propia o a través de su abogado, ya que en el caso de no ser especialista, será el abogado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quién pondrá en tela de juicio, la idoneidad profesional de la prueba pericial practicada y del informe emitido para calificar y valorar dicha enfermedad. Esta especificación resulta trascendente en relación con la valoración del Juez le dará a la prueba pericial, es decir, que el Perito tenga un conocimiento profundo, fundado y objetivo del cuadro patológico.
¿Cuál es el perfil del buen perito-médico?
El buen perito médico, no tiene por qué coincidir con un buen Especialista. De hecho no es difícil comprobar como magníficos Especialista no aciertan a desenvolverse en un Juzgado. Se puede ser un buen especialista clínico y no ser un buen perito. Lo ideal sería que coincidieran un buen clínico y un buen perito. Igualmente se puede ser un buen perito y un mal clínico, en estos casos, es frecuente que el Perito no sea especialista o su finalidad como médico no sea la clínica, al no trabajar en el sistema sanitario público o privado.
Lo que hace a un buen Perito Médico es que sea: franco, honrado, modesto pero no tímido, que conozca la Medicina del Trabajo además de su especialidad y los antecedentes del asunto. Capaz de hablar para hacerse oír y capaz de explicar con brevedad materias complejas en un lenguaje claro.
- El buen Perito-Médico debe adornarse de las siguientes cualidades:
- Capacidad didáctica y de comunicación.
- Flexibilidad y agilidad mental, pues puede tener que enfrentarse a preguntas no previstas o sorpresivas, y a careos improvisados con la parte contraria.
- Dotes de convicción y seguridad en su exposición, pues la duda en sus exposiciones y explicaciones pueden ser demoledoras.
¿Cuál es la diferencia entre un Informe médico y un Dictamen médico laboral?
El informe clínico, es el documento que habitualmente Vd. tendrá, de los médicos que le han atendido (Médico de familia, médico especialista, etc.). Su finalidad es la terapéutica, es decir, la de su curación. Pretende informar a otros médicos de los procedimientos diagnósticos y tratamientos que usted ha recibido, al objeto que queden reflejados en su historial clínico para futuros actos médicos que se puedan llevar a cabo con usted para su sanidad o curación. Por tanto están redactados en un lenguaje que tan solo los entenderán quienes saben de Medicina. En él, no se suele hacer constancia de las limitaciones que la enfermedad genera en usted, y sobre todo de las limitaciones que le suponen para poder llevar a cabo su trabajo.
En el Dictamen, su finalidad es informar al Magistrado y Juez, que es lego en la materia de Medicina, de las enfermedades que le afectan, de las limitaciones que le provoca y de las consecuencias para su trabajo. Por tanto, deben estar redactados en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para un profano, o para alguien que no entiende de Medicina. Esta diferencia que resulta obvia, se olvida con frecuencia en la práctica, siendo habitual que se presenten en Juicio abundantes informes e historias clínicas de escaso valor probatorio.
¿Que debe contener Dictamen Médico laboral?
Además de los apartados comunes con cualquier informe médico, en el que se valora a un paciente (datos de filiación, antecedentes personales, motivo de consulta, exploraciones clínicas practicadas, pruebas complementarias que se disponen etc.) el Dictamen debe contener o hacer referencia a los siguientes apartados y aspectos:
Se debe comenzar con un Juramento o promesa del Perito de que se va a decir la verdad, de que se va actuar con la mayor objetividad y que se es conocedor de las sanciones penales en las que se incurriría por incumplimiento de los deberes como perito según la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el artículo 335.2
Resulta buena práctica exponer lo que le ha sido reconocido al paciente por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades (EVI), al objeto de complementarlo con nuestro informe o desvirtuarlo según el caso.
El informe debe recoger todos los diagnósticos, enfermedades, lesiones que afectan al trabajador, además de la fibromialgia o síndrome de fatiga crónica.
Si a la paciente se la ha seguido, conviene reflejar en el informe las citas realizadas y la evolución, pues a diferencia del médico evaluador de los Tribunales de Incapacidades, estos tan solo realizan en la paciente una visita puntual con o sin reconocimiento.
Se valorara el estado físico de la persona afectada, valorando el daño estructural, las lesiones y limitaciones, correlacionando con la profesión del trabajador o distintas categorías profesionales.
Es necesario definir la aptitud laboral del trabajador, preceptuar la adecuación del entorno laboral a las limitaciones funcionales que padece y si ello no es posible por el empresario, asignar prestaciones de incapacidad.
La ley general de la Seguridad Social señala en su artículo 134 que invalidez de un trabajador “es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. En el caso de la fibromialgia dicha determinación resulta difícil, puesto que las pruebas complementarias realizadas (analíticas, radiología, etc.) se encuentran dentro de la normalidad.
Es conveniente hacer por tanto un correlato de los síntomas que presenta el paciente con fibromialgia o fatiga crónica, ya que en las determinaciones administrativas y judiciales el motivo de desestimación suele ser la falta de pruebas objetivas, sin plantearse la existencia de una sintomatología que acompaña a la enfermedad, como la rigidez matutina, vértigos, mareos, complicaciones psiquiátricas derivadas, etc. La intensidad, duración y frecuencia de los dolores y el cansancio. Las limitaciones de la movilidad articular, el número de articulaciones con dolor y contracturas.
Puesto que las pruebas complementarias son negativas, es necesario describir el número de puntos de dolor que tiene la paciente, ya que la cantidad de los mismos se encuentra en relación con la gravedad o severidad de la enfermedad, de modo que tendría una similitud como la de un termómetro a la hora de cuantificar el grado febril. En este sentido resulta igualmente recomendable, hacer una valoración funcional de estos pacientes mediante las escalas de valoración funcional para pacientes con fibromialgia y de fatiga crónica y el impacto provocado por la enfermedad sobre la calidad de vida. Igualmente se podría plasmar gráficamente el proceso de dolor y la merma de la aptitud laboral del trabajador a lo largo del día, y como se incrementa el dolor a medida que se ejerce la actividad, para terminar con cansancio, debilidad y más dolor, que no llegan a recuperarse al día siguiente y provocan un empeoramiento continuo, crónico y progresivo.
Es necesario igualmente hacer referencia a la pérdida o empobrecimiento de la masa muscular por la tendencia de estos pacientes al reposo y a la inactividad generada por el dolor.
Es conveniente recabar de la empresa el perfil que desarrolla el trabajador, en donde se describa pormenorizadamente las tareas y funciones que realiza el trabajador, ya que los equipos de Valoración de Incapacidades no recaban de oficio dicho perfil profesional, pese a disponerlo preceptivamente el artículo 5º,1b del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio. Ello nos permitirá evaluar si la persona está o no incapacitada para llevar a cabo su trabajo. En el caso de que el paciente no nos lo aportara, es el Perito quién debe disponer de una base documental de los distintos perfiles profesionales recogidos en los correspondientes Reales Decretos, para plasmarlo en su informe, describiendo las tareas que le son propias de su profesión, para posteriormente poner en relación las limitaciones funcionales que padece el trabajador con el trabajo que viene realizando u otros trabajos.
Puede resultar conveniente hacer referencia a los riesgos personales o para terceras personas que presenta el paciente con fibromialgia y/o fatiga crónica de continuar desarrollando su trabajo, como los vértigos, los mareos, las pérdidas de conciencia, que en función del trabajo desempeñado pueden provocar precipitaciones, electrocuciones, accidentes de tráfico, etc.
Otros síntomas como las dificultades del sueño, el descanso nocturno poco reparador, la rigidez matinal, la debilidad física y el cansancio son incompatibles con el desarrollo de una disciplina laboral y la calidad que se debe exigir a cualquier trabajador en el desarrollo de su profesión, es decir en estos casos el paciente no puede rendir adecuadamente a primeras horas de la mañana.
Los tratamientos que se han aplicado y su eficacia, considerándose que se encuentran agotadas todas las medidas terapéuticas y rehabilitadoras disponibles. Igualmente es conveniente reflejar en el dictamen los riesgos de la medicación que se utiliza (falta de concentración, embotamiento mental, que podrían originar riesgos personales y para terceros.
Por último, aun sabiendo que la calificación del grado de incapacidad y el análisis de los antecedentes profesionales es una cuestión jurídica y no médica, conviene manifestar la impresión del perito sobre si su paciente se encuentra capacitado para desarrollar con un mínimo rendimiento y calidad del servicio el desarrollo de su actividad laboral y la de otras profesiones.
Debe de abstenerse en su informe de especificar el grado legal de incapacidad que padece el paciente, esto es función exclusiva del Juez.
¿Se debe ratificar el Dictamen emitido en el Juicio?: La prueba pericial
Como reconocen los propios Magistrados, la prueba pericial en el ámbito del proceso laboral es la reina de la actividad probatoria en los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social. De tal forma que la prueba pericial (el acudir el médico al juzgado) es fundamental e indispensable en los procesos que se pretenda la declaración de un grado de incapacidad permanente negada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, si se quiere combatir con éxito las conclusiones del dictamen médico oficial de los Equipos de Valoración de Incapacidades, es necesario de proveernos de un buen Perito-Médico, que nos conozca y nos defienda.
Previamente el perito habrá emitido el Dictamen, y posteriormente en el acto del juicio, el Magistrado le pedirá si se ratifique en el informe previamente emitido. La presentación del informe escrito no es preceptiva (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10-7-2000), pudiendo informarse oralmente. No obstante lo habitual y práctico al objeto de alcanzar la prueba pericial la máxima eficacia es aportar previamente un informe escrito.
La ratificación en el acto de juicio, resulta procesalmente esencial y su falta convierte al informe en una mera prueba documental privada, como lo serían la aportación de certificados oficiales extendidos en papel timbrado.
El Perito inicialmente informara bien por iniciativa propia o través de su abogado de la especialidad que posee, si conoce al paciente, y si lo ha seguido personalmente. Estas especificaciones son trascendentes para convencer al Tribunal de que posee un conocimiento profundo de la patología que viene a tratar y de la paciente que ha valorado.
En su exposición, el Médico puede apoyar la misma con los materiales explicativos o didácticos que resulten más adecuados para el caso (radiografías, resonancias, gráficos, etc.) u otros documentos que se hayan utilizado en la elaboración del informe, al objeto de facilitar al Juez la mejor comprensión de las patologías que afectan a la paciente.
Pero de una forma u otra resulta esencial que el Médico no solamente haga un correlato de las patologías que afectan a la paciente, sino concrete la pérdida de funcionalidad de dichas patologías, pues en definitiva es lo que se va a valorar y juzgar.
¿Qué valor le da el Juez al acto pericial practicado?
El juez valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Es decir el Juez es soberano para elegir entre los dictámenes presentados, aquel que le ofrezca mayor credibilidad según su entender, experiencia y raciocinio. Esto quiere decir, que serán elementos a tener en cuenta: las dudas y el lenguaje no verbal incluidos los silencios de los peritos.
Existen reglas genéricas más o menos explícitas que se toman en consideración al objeto de valorar la actividad realizada por el Perito-médico, máximo en el caso de dictámenes contradictorios. Estas serían:
El grado de especialización del Médico-Perito, su preparación técnica, su autoridad, prestigio profesional y grado de objetividad.
Los apoyos técnicos que acompañan al informe: radiografías, resonancias, escáner, electromiografías que acrediten la realización de pruebas objetivas.
El grado de seguimiento del cuadro patológico evaluado.
La proximidad temporal entre el reconocimiento médico y la valoración pericial.
El Informe de Valoración de Incapacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un gran peso probatorio, al ser dictámenes oficiales que gozan de una gran veracidad. Por tanto, cuestionar su contenido y conclusiones requiere un especial celo en la preparación y práctica de la prueba pericial médica que pretenda combatirlos. De ello podemos deducir la escasa fuerza probatoria de los informes o dictámenes médicos no ratificados en el juicio, así como los informes clínicos particulares y hospitalización o copias de la historia clínica, o certificados médicos oficiales.
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