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Incapacidad Laboral Permanente. Tipos/Peritaje

(Jubilación por enfermedad)

Las situaciones determinantes de la incapacidad laboral son aquellas en la que, bien por enfermedad común, profesional, o derivada de accidente laboral o no laboral, el trabajador está impedido para el trabajo.

Conceptualmente puede entenderse la incapacidad laboral como el desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral permanente).

La incapacidad Laboral Permanente, es la situación del trabajador en la que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente en grado parcial
  • Incapacidad permanente en grado Total
  • Incapacidad permanente en grado Absoluto
  • La Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente Parcial

Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.

Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)

Se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Gran Invalidez (GI)

Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

EL SERVICIO PERICIAL DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES

Determinada si las lesiones y/o enfermedades que padece resultan incapacitantes para el desempeño de su puesto de trabajo

INCLUYE:

  • Estudio del paciente (anamnesis, exploración personal, la solicitud de las pruebas diagnósticas complementarias pertinentes),
  • Estudio de la documentación médica aportada
  • Estudio de la bibliografía médica y la consulta médica especializada relacionada con el tema que nos ocupe cuando sea preciso.
  • Valoración de su perfil profesional y las tareas que conlleva su profesión.
  • Utilización de los baremos como complemento de su trabajo, de uso obligado en algunas materias de la valoración.
  • Elaboración de Dictamen médico Laboral o informe.

Ponemos a tú disposición todos los conocimientos y medios posibles de acuerdo con la ciencia y circunstancias que tuvieron lugar en el momento de la valoración, ajustando la pericia a las necesidades de cada caso.

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